Nuevo paso a paso Mapa red de hidrantes contra incendios
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Dichas actas deben ir firmadas por la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones y el representante de la propiedad de la instalación.
1. La instalación de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas instaladoras, debidamente habilitadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el suscripción como empresa instaladora, en los equipos o sistemas que vayan a instalar.
Se deberá sustentar alrededor de cada BIE una zona libre de obstáculos, que permita el golpe a ella y su maniobra sin dificultad.
6. Respecto al cumplimiento de los requisitos de diseño indicados en el apartado 5 anterior, se acogerá el uso de soluciones técnicas alternativas a las recogidas en las normas UNE, EN e ISO citadas en el anexo I, siempre que se cumplan los requisitos mínimos recogidos en el texto de dicho anexo y en el resto de reglamentación específica aplicable. La aplicación de estas soluciones alternativas se realizará bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad del titular, justificando documentalmente que las soluciones adoptadas poseen un nivel de seguridad, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación de las prescripciones aplicables.
Durante este periodo transitorio se podrán manufacturar, comercializar e instalar tanto equipos o sistemas que cumplan con los nuevos requisitos como los vigentes con prioridad.
Adicionalmente se introducen modificaciones en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, ratificado Mas información por el Existente Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, con el objetivo de mejorar y actualizar su contenido en varios aspectos que se han detectado convenientes.
Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se establecen en las normas de la Unión Servicio Europea, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y sus normas de crecimiento, Triunfadorí como en este Reglamento y sus anexos.
c) Que dispone de los medios materiales necesarios para empresa de sst la instalación de dichos sistemas en condiciones de seguridad y de la documentación que Vencedorí lo acredita,
En el caso de sistemas cuyos componentes no dispongan de requisitos específicos, la evaluación Servicio de dichos componentes deberá incluirse Interiormente de la certificación del sistema completo requerida en el apartado 1 de este epígrafe.
En el caso de extintores, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre «Mantenimiento de extintores de incendios.»
3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento; o bien por el personal del usuario o titular de la instalación.
Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios
4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy llano o no se Mas información corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
El citado tesina o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los equipos y sistemas o sus componentes que ostenten el afectado CE, los sujetos a marca de conformidad a normas o los que dispongan de una evaluación técnica de la idoneidad para su uso previsto.